Estos son los nuevos impuestos que comenzaron a regir en el 2024

Tras la aprobación de reforma tributaria en el 2022, hay varios impuestos que comenzaron a regir en el país a partir del 2024 y que representan una carga adicional para las personas.

 

Por eso, y ante las dudas, Ricardo Ruíz, socio y líder del área de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia, explica cómo funcionará el nuevo calendario y sobre quiénes recaen los nuevos impuestos:

 

Uno de los nuevos impuestos es la Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES), que realmente es una serie de condiciones que, de verse cumplidas, permiten a Colombia gravar con el impuesto sobre la renta a personas no residentes y empresas sin domicilio en el país, que interactúan constantemente con el mercado colombiano mediante la venta de bienes o servicios digitales a clientes ubicados en el territorio nacional.

 

El segundo gravamen hace referencia al incremento de las tarifas de los impuestos saludables para productores e importadores de bienes gravados con el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas y a los productores e importadores de bienes gravados con el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

 

¿Cómo saber si una persona o empresa debe pagar estos impuestos?

 

Para la comercialización de bienes y/o servicios en Colombia, se entenderá que una persona no residente o una sociedad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa cuanto mantenga interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano.

 

Esto se presume cuando una persona no residente o empresa no domiciliada interactúe con 300.000 o más clientes ubicados en el territorio nacional. Además, establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos, o permita el pago en moneda colombiana.

 

Esto se suma a que en el año gravable anterior o en el año gravable en curso registre ingresos brutos de 31.300 UVT o más (aproximadamente 1.473 millones de pesos), por transacciones que involucren la venta de bienes con clientes ubicados en Colombia.

 

Esta figura también es aplicable para sujetos que prestan servicios de publicidad online y servicios de contenidos digitales, entre otros, desde el exterior.

 

En cuanto a los impuestos saludables, una persona o empresa deberá verificar si dentro de su operación produce o importa bienes gravados con el impuesto a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados ya que, de ser así, deberá declarar y pagar el impuesto conforme con las tarifas vigentes para el año 2024.

 

¿Cuánto tendrá que pagar?

 

En el caso de la presencia económica significativa, el PES, la persona no residente o la empresa no domiciliada en Colombia deberá escoger entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta a través del formulario que prescriba la Dian o pagar el impuesto a través de la retención en la fuente.

 

Si se opta por lo primero, es decir, declarar y pagar el impuesto, la tarifa será del 3 por ciento sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales en Colombia.

 

Por el contrario, si se opta por pagar el impuesto a través de la retención en la fuente, la base gravable aplicable será el valor total del pago correspondiente y la tarifa será del 10 por ciento.

 

En el caso de los impuestos saludables, para calcular el monto a pagar por el impuesto a las bebidas azucaradas, el contribuyente deberá determinar el volumen del producto gravado y la concentración de azúcar añadida por cada 100 mililitros, para así aplicar las tarifas previstas.

 

Cabe anotar que para el 2024, la tarifa de este impuesto incrementó en 10 pesos para bebidas cuyo contenido de azúcar añadida en 100 mililitros sea mayor o igual a 6 gramos y menor a 10 gramos. Y en 20 pesos para aquellas bebidas cuyo contenido de azúcar en 100 mililitros sea igual o mayor a 10 gramos.

 

En el caso del impuesto a los alimentos ultra procesados, la base gravable está configurada, en la venta, por el precio de venta del producto gravado; en la donación o retiro de inventario, por el valor comercial del producto gravado, y, en el caso de mercancías importadas, la base gravable es la misma base gravable que se utiliza para liquidar los tributos aduaneros, pero además incrementada con el valor de los tributos aduaneros que se liquiden.

 

La tarifa del impuesto consiste en una suma fija que incrementa en 5 puntos cada año hasta el 2025, por lo tanto, para el 2024 se sitúa en una tarifa del 15 por ciento.

 

FUENTE: EL TIEMPO

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