Facturación electrónica: todo lo que debe saber sobre este sistema exigido por la DIAN

Tenga en cuenta que en muchos negocios y establecimientos comerciales es obligatorio el manejo de este sistema

La facturación electrónica es un mecanismo mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) busca emitir, recibir y almacenar las facturas de forma digital. Su implementación comenzó en el año 2015 y desde entonces ha sido un requisito en algunos locales y establecimientos comerciales.

En caso de que algunos comercios no usen este sistema, la DIAN puede imponer sanciones en dinero, cierres temporales o clausura del establecimiento.

Según la Dian, este sistema es la evolución de la factura tradicional, la cual para efectos legales tiene la misma validez que el papel. Sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.

 

¿Quién está obligado a implementar la factura electrónica?

Todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente, y también las personas naturales que tengan ingresos superiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) o 130 millones de pesos al año, deben hacerlo.

Si una persona natural tiene un negocio y este factura más de 10 millones de pesos mensuales, dicha persona está obligada a llevar la facturación electrónica.

Asimismo, todos los responsables del impuesto al consumo, los litógrafos, los usuarios aduaneros, entre otros, están obligados a llevar este tipo de facturación.

 

¿Cuáles son las sanciones por no implementar la factura electrónica?

Hay dos tipos de sanciones por no cumplir con la facturación electrónica. La primera sanción es pecuniaria y corresponde al dinero que tiene que pagar el obligado, por incumplir la norma de facturar electrónicamente. Esta sanción corresponde al 1 por ciento de las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la norma.

La segunda sanción es el cierre del establecimiento comercial por incumplimiento y se encuentra establecida en el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario): “Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio”.

De acuerdo con la infracción cometida el cierre del establecimiento, oficina o consultorio, esta puede variar de 3 a 30 días.

 

FUENTE: Eltiempo

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