El esquema de tarifas de renta que tendrán que pagar las empresas con la nueva reforma tributaria en Colombia

El Gobierno propone diferentes tarifas cada año en función del tamaño de las empresas. Habrá excepciones para algunos sectores.

Con el objetivo de que las empresas sean más competitivas, la nueva reforma tributaria que presentó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, buscará bajar la tarifa nominal de renta que pagan hoy en día y que se ubica en 35 por ciento.

Lo que propone el Gobierno es un esquema de tarifas que se ajuste en función de los umbrales y niveles específicos de renta líquida gravable de cada empresa.

La reforma del 2021 acabó con la idea de bajar de manera gradual estas tarifas y la dejó fija y en la del 2022 estaba previsto este artículo pero finalmente quedó por fuera.

A las grandes compañías, las que tienen una renta líquida de 120.000 unidades de valor tributario (uvt) en adelante lo que para este año supone unos 5.647 millones de pesos, se les irá reduciendo su tarifa de renta de manera gradual de la siguiente manera: un 34 por ciento en el 2025, un 33 por ciento en el 2026, 2027 y 2028 y un 33 por ciento en el 2029.

Las empresas que tengan una renta entre 6.285 y 120.000 UVT, es decir entre 295 y 5.647 millones de pesos, tendrán con una tasa de 34 por ciento en 2025, de 33 por ciento en 2026, de 32 por ciento en el 2027, de 31 por ciento en el 2028 y de 30 por ciento en el 2029.

Y las pequeñas empresas, aquellas con una renta inferior a esos 295 millones de pesos, quedarán con una tarifa permanente de 27 por ciento.

Adicional a este esquema de tarifas, el Gobierno propone un aumento en la tasa mínima de tributación del 15 al 20 por ciento.

Según el Gobierno, esta propuesta le permitiría al país acercarse al promedio regional de las tarifas nominales de renta de las empresas, pues hoy está entre las más altas junto con Argentina (35 por ciento) y Brasil (34 por ciento).

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aseguró que esta reforma busca hacer el sistema más progresivo y justo, garantizando que las empresas contribuyan de manera más equitativa en función de su capacidad económica.

Petroleros y mineros seguirán con la tarifa de 35%

Sin embargo, la reducción gradual de la tarifa general de renta no aplicará a los sectores extractivos de minas e hidrocarburos debido a la “urgencia” de la transición energética hacia una materia de producción descarbonizada.

Estos seguirán manteniendo una tarifa fija de 35 por ciento y además conservarían la sobretasa que hoy ya tienen cuando los precios internacionales suben.

En concreto, en el caso del sector carbonífero el proyecto de ley propone igualar la tabla de la sobretasa con la del sector petrolero. Esto significa que esta sería de 5, 10 o 15 puntos mientras que antes era de 5 y 10 puntos.

Además, el decil de inicio (nivel de precios a partir del cual se activa) antes era de 65 y ahora de 45 lo que para Carlos Cante, presidente de Fenalcarbón, es algo negativo porque sería prácticamente como poner una tarifa fija del 50 por ciento.

El impacto de bajarle la tarifa a las empresas:

Según el Gobierno, la menor carga tributaria sobre las empresas y la sobretasa asl sector carbonífero estimularía el crecimiento en 0,2 puntos adicionales del PIB real en el 2025.

El mayor crecimiento estaría sustentado, principalmente, en un mayor dinamismo de la inversión, que crecería 1,1 puntos más en el 2025, explicado por la expectativa de los menores costos que enfrentarían las empresas.

Adicional a ello, el Ministerio de Hacienda asegura que el aumento de la inversión tendría un impacto favorable sobre la generación de nuevos empleos y la dinámica de los hogares.

Fin al Régimen Simple de Tributación:

Al establecer unas tarifas específicas para las micro y pequeñas empresas, el Gobierno también propone en la tributaria eliminar el Régimen Simple de Tributación a partir del año gavable 2025.

Según el Ministerio, si bien este régimen fue creado con el objetivo de incrementar la formalidad empresarial ha sido utilizado como un mecanismo para reducir el pago de los impuestos de las personas tanto naturales como jurídicas que ya hacían parte de los regímenes ordinarios.

La mayoría de los contribuyentes que optaron por este régimen ya eran formales, por lo que su objetivo no ha sido cumplido a cabalidad. Además, al estar basado en los ingresos del contribuyente, no genera incentivos para que esos exijan facturación electrónica a sus proveedores, ni para que emitan nómina electrónica que soporte sus costos o gastos, limitando así el impacto en la formalización de otros actores económicos”, sostiene el Gobierno.

Fuente: EL TIEMPO

 

Las sanciones a las que se expone por presentar tarde o mal su declaración de renta

Tenga en cuenta que los plazos para cumplir con esta obligación tributaria van del 12 de agosto al 24 de octubre.

Inició la temporada de declaración de renta. Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre vencen los plazos para que los contribuyentes presenten y realicen el pago correspondiente al periodo gravable 2023 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Las personas que están obligadas a cumplir con el pago de este impuesto deben tener en cuenta los topes establecidos. Esto con base a sus ingresos, bienes, compras, salarios y transferencias del año anterior.

Los criterios relacionados con el año gravable 2023 son:

  • Que el patrimonio bruto supere las 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, los $190’854.000.
  • Que los ingresos brutos igualen o superen los 1.400 UVT, lo que es igual a $59’377.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito superen los 1.400 UVT, es decir, los $59’377.000.
  • Que el valor total de compras y consumos superen los 1.400 UVT, o sea, los $59.377.000.
  • Que el valor total de consignaciones bancarias supere los 1.400 UVT, que son equivalentes a $59’377.000.

Además de estos requerimientos, es importante que los contribuyentes tengan claro el proceso de declaración para evitar sobrecostos por el incorrecto diligenciamiento del documento o, incluso, sanciones.

En la mayoría de los casos la aplicación de esas acciones sancionatorias suele derivarse de errores que surgen a lo largo del trámite. Para no caer en esas equivocaciones, le contamos cuáles son los fallos que se cometen con más frecuencia y las multas a las que se expone.

Errores frecuentes:

  • No declarar los ingresos totales en el año de tributación. En estos se incluye sueldo, honorarios, comisiones, arrendamientos, dividendos y cualquier entrada de dinero de la persona.
  • No cumplir con la fecha asignada para la declaración.
  • No incluir o declarar todos los bienes del contribuyente también lo hace acreedor de una sanción. Propiedades, vehículos, cuentas, inversiones y adquisiciones que no se declaren de manera correcta pueden hacer que no se haga bien el cálculo del pago.
  • Declarar gastos que aplican a descuentos en la declaración también es castigado por la Dian que, no solo sanciona a la persona, sino que la penaliza con la perdida de beneficios fiscales en el futuro.

Sanciones a las que se expone:

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, existe una sanción por extemporaneidad, la cual equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual presente la declaración de renta.

Esta normativa también fija una sanción por corrección que es igual al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior. En caso de que se haga el ajuste después de recibir la notificación de emplazamiento, el monto a pagar se incrementa un 20 %.

Ahora bien, quienes omitan la presentación de la declaración de renta también se exponen a una multa equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período que corresponde a la declaración no presentada o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada. 

Fuente: Portafolio

 

 

¿Cuáles colombianos residentes en el exterior deben declarar renta ante la Dian? Acá los requisitos

Esta se estableció para aquellas personas naturales contribuyentes que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

La época de la declaración de renta para personas naturales se aproxima. Deberán declararla entre agosto y octubre de 2024; para esto, los colombianos que vivan o no en Colombia pueden ser residentes tributarios.

En agosto, declararán las personas naturales que tengan como últimos dígitos de la cédula los números del 01 al 26.

Mientras que, para septiembre, serán los terminados 27 al 66. En octubre, lo harán las personas cuyas cédulas terminen de los dígitos del 67 a 00.

¿Quiénes deben declarar renta si residen en el exterior?

De acuerdo con la Dian, hay varias condiciones para que los colombianos que viven en el exterior tengan que declarar renta en Colombia:

Primero, permanecer de manera continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

Se puede encontrar exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

Si su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad tengan residencia en Colombia.

Que el 50 % o más de sus ingresos sean de fuente colombiana.
Que el 50 % o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
Que el 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
Que, habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

¿Quiénes declaran renta?

Las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos tendrán que declarar renta:

Con corte al término del año gravable 2023, haber tenido un patrimonio bruto igual o superior a $190’854.000.
• Los que tiene ingresos totales del ejercicio gravable iguales o superiores a $59.376.800.
• Consumos con tarjeta de crédito igual o superiores a $59.376.800.
• Valor total de compras y consumo igual o superior a $59.376.800.
• Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $59.376.800.
• Para alcanzar el umbral de ingresos, una persona debe tener ingresos promedios mínimos al mes de $4.900.000.

¿Qué es la declaración sugerida?

La declaración de renta sugerida es una alternativa editable que le va a permitir como contribuyente conocer el reporte de los terceros o información exógena frente a las casillas de ingresos brutos e ingresos no constitutivos de renta asociados con las rentas de trabajo, capital, no laborales y/o pensiones, además de las retenciones.
Allí puede terminar de diligenciar y editar los demás campos de la declaración en caso de que poseas otras rentas (dividendos y participaciones), así como los renglones restantes para los cuales no hay sugerencia.

Igualmente, puede ingresar la información del patrimonio y editar las rentas exentas y deducciones imputables relacionadas con tu realidad económica, si hay lugar a ello.

La declaración de renta sugerida aplica para una persona natural con ingresos provenientes única y exclusivamente de rentas de trabajo, capital, no laborales o de pensiones y en ningún caso es de la suma de las anteriores.

Tenga en cuenta que en caso de encontrar datos que no correspondan a la realidad jurídica, económica y financiera, la persona debe contactarse directamente con quien reportó sus datos para que realice la corrección.

Esto se debe a que la información exógena es reportada por terceros sobre las operaciones con clientes, proveedores y otros, por lo que la Dian no puede hacer correcciones sobre esta información.

Si la información contenida en la declaración sugerida no refleja la realidad jurídica, económica y financiera de la persona o prefiere hacer su declaración desde ceros, la Dian ofrece la herramienta Programa Ayuda Renta, para elaborar la declaración con la información que disponga el contribuyente.

FUENTE: ELTIEMPO

Facturación electrónica: todo lo que debe saber sobre este sistema exigido por la DIAN

Tenga en cuenta que en muchos negocios y establecimientos comerciales es obligatorio el manejo de este sistema

La facturación electrónica es un mecanismo mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) busca emitir, recibir y almacenar las facturas de forma digital. Su implementación comenzó en el año 2015 y desde entonces ha sido un requisito en algunos locales y establecimientos comerciales.

En caso de que algunos comercios no usen este sistema, la DIAN puede imponer sanciones en dinero, cierres temporales o clausura del establecimiento.

Según la Dian, este sistema es la evolución de la factura tradicional, la cual para efectos legales tiene la misma validez que el papel. Sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.

 

¿Quién está obligado a implementar la factura electrónica?

Todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente, y también las personas naturales que tengan ingresos superiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) o 130 millones de pesos al año, deben hacerlo.

Si una persona natural tiene un negocio y este factura más de 10 millones de pesos mensuales, dicha persona está obligada a llevar la facturación electrónica.

Asimismo, todos los responsables del impuesto al consumo, los litógrafos, los usuarios aduaneros, entre otros, están obligados a llevar este tipo de facturación.

 

¿Cuáles son las sanciones por no implementar la factura electrónica?

Hay dos tipos de sanciones por no cumplir con la facturación electrónica. La primera sanción es pecuniaria y corresponde al dinero que tiene que pagar el obligado, por incumplir la norma de facturar electrónicamente. Esta sanción corresponde al 1 por ciento de las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la norma.

La segunda sanción es el cierre del establecimiento comercial por incumplimiento y se encuentra establecida en el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario): “Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio”.

De acuerdo con la infracción cometida el cierre del establecimiento, oficina o consultorio, esta puede variar de 3 a 30 días.

 

FUENTE: Eltiempo

Este viernes vence el plazo para pagar primera cuota del impuesto predial en Bogotá

El pago aplica a los contribuyentes inscritos en el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario para que puedan ponerse al día

Los contribuyentes inscritos en el ‘Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario’ del impuesto predial pueden pagar la primera de las cuatro cuotas hasta este viernes 7 de junio, día en que vence el plazo de acuerdo con la programación de la Alcaldía de Bogotá.

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda, las personas interesadas pueden ingresar a la oficina virtual y tramitar el cupón de pago.

Para mantener el beneficio, los contribuyentes que hicieron su declaración inicial el pasado 10 de mayo para optar por esta alternativa deben cumplir con las fechas indicadas en el Calendario Tributario Distrital“, señala el comunicado de la administración.

Para los 31.876 contribuyentes que se inscribieron a esta modalidad de pago, la administración estableció el cronograma de pagos, la primera cuota vence este 7 de junio, la segunda el 9 de agosto, la tercera el 4 de octubre y la cuarta el 6 de diciembre. Así mismo, quienes no se acogieron al sistema de cuotas tendrán hasta el próximo 14 de junio para pagar el impuesto Predial.

Con corte al 27 de mayo, el recaudo por impuesto Predial iba en $3,79 billones, que equivalen a 85% de la meta de $4,45 billones presupuestada para esta vigencia“, informó la Secretaría de Hacienda.

 

Fuente: La República

Devolución del IVA 2024: Cómo saber si es beneficiario del pago con el cambio a Renta Ciudadana

Con los cambios a Renta Ciudadana son muchas las personas que no saben si son beneficiarias de esta ayuda en este año

 

El programa de ayuda de Devolución del IVA ha sufrido grandes cambios para este 2024. El subsidio, que anteriormente tenía un ciclo de pagos de forma bimensual se hará en otros periodos de este año. A partir de ahora se incluirá en el programa de Renta Ciudadana, por lo que si es una de las personas que recibía anteriormente esta ayuda, debe certificar si está dentro del listado de beneficiarios.

 

¿Cómo saber si es beneficiario de Devolución del IVA, con la nueva Renta Ciudadana?

Según los criterios del DPS, ya no hay diferenciación de quienes venían de recibir pagos de Devolución del IVA y de Tránsito a Renta Ciudadana. Ya que el nuevo programa une las bases de datos y solo los hogares-ciudadanos que están dentro de las condicionantes y priorizaciones recibirán los dineros. Pero hay un problema para gran cantidad de beneficiarios, ya que para el primer ciclo del 2024, a cumplirse finalizando abril del 2024, solo un grupo de personas en condiciones de vulnerabilidad recibirán el dinero.

En primer lugar y prioritario estarán las madres cabezas de hogar, con hijos menores de 6 años o con varios hijos que dependan de ellas. Para saber si está entre las beneficiadas, las mujeres indicadas deben ingresar al enlace para consignar sus datos y confirmar si el hogar está incluido en el primer listado de nueva Renta Ciudadana.

  1. Entrar al portal https://rentaciudadana.prosperidadsocial.gov.co.
  2. Dar clic en ‘Consulte aquí si está registrado’.
  3. Seleccionar el tipo de documento de identidad (cédula, tarjeta de identidad, registro civil, etc.).
  4. Consignar número de cédula o del documento indicado.
  5. Seleccionar fecha de nacimiento.
  6. Hacer verificación de ‘Recaptcha‘ para probar que es una persona real y no un ‘bot’.
  7. Acceder a su información y estado en Tránsito Renta Ciudadana.
  8. Quienes no tengan posibilidad por un medio virtual, también pueden hacer consultas asistiendo a las alcaldías municipales y cumpliendo con el proceso de forma presencial para entrar en el sistema.
  9. Vía telefónica podría tener asesoría si llama a la línea 01-8000-95-1100 y/o enviando un mensaje de texto al número 85594. En esas modalidades encontrarán las instrucciones que deben seguir.

 

Pagos a los que recibían Devolución del IVA, dentro de la nueva Renta Ciudadana:

Los cobros ya no serán bimensuales, como el año anterior, tampoco hay una cifra unificada establecida porque algunos recibirán desembolsos cada 45 días y otros tendrán el dinero de forma anual. Dependerá de las características y condiciones del beneficiario o del hogar del mismo:

  • Hogares con madres cabeza de hogar y niños en primera infancia y hogares con personas con discapacidad: Pueden recibir hasta 500.000 pesos colombianos cada 45 días.
  • Hogares en pobreza extrema, que no hagan parte del componente anterior, y que están en inseguridad alimentaria: Pueden recibir hasta 500.000 pesos colombianos por hogar (un promedio de 350.000 pesos colombianos) cada 45 días.
  • Hogares en pobreza moderada, que cumplan con logros establecidos para entrega de una transferencia: Tendrán bono anual entre 500.000 y un millón de pesos colombianos, por logro.
  • Entonces, si recibía Devolución del IVA en 2023 los recursos de ese momento y ahora entra a la nueva Renta Ciudadana, deberá evaluarse su estatus para saber cuánto dinero y cada tanto tiempo lo recibirá.

Fuente: Marca Colombia

Calendario tributario 2024: fechas clave para pagar impuestos en el segundo trimestre

Tenga en cuenta que este año habrá cambios importantes en la declaración de renta por los ajustes de la reforma tributaria.

 

Con el inicio del año, también llega el momento de cumplir con las obligaciones tributarias para los contribuyentes colombianos. Desde el predial hasta el impuesto vehicular y la declaración de renta, aquí le presentamos las fechas más relevantes para el pago de impuestos en el 2024, según la información proporcionada por la auditora EY.

Impuesto Predial:

  • Bogotá: Hasta el 26 de abril con descuento.
  • Barranquilla: Hasta el 5 de abril con 10% de descuento y hasta el 31 de mayo con 5% de descuento.
  • Cali: Hasta el 30 de abril con 15% de descuento.
  • Cartagena: Hasta el 31 de marzo con 20% de descuento y hasta el 30 de abril con 10% de descuento.
  • Medellín: Hasta el 27 de marzo con 5% de descuento.
  • Santa Marta: Hasta el 31 de marzo con 20% de descuento.

Impuesto Vehicular:

  • Bogotá: Hasta el 24 de mayo con descuento.
  • Barranquilla: Sin descuento hasta el 5 de julio.
  • Cali: Placas 000-333 hasta el 30 de abril, placas 334-666 hasta el 31 de mayo, y placas 667-999 hasta el 28 de junio.
  • Cartagena: Hasta el 31 de marzo con 20% de descuento.
  • Medellín: Hasta el 19 de abril con 10% de descuento.
  • Santa Marta: Durante la primera semana de abril con 10% de descuento.

Impuesto al Patrimonio:

Para aquellos que posean un patrimonio líquido de al menos 3.388 millones de pesos a partir del 1 de enero de 2024 la declaración y el pago del primer 50% del impuesto deben realizarse entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota se hará el 13 de septiembre.

Declaración de Renta:

​El plazo para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable 2023 va desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024. Este año, entran en vigencia las modificaciones introducidas por la última reforma tributaria, lo que podría generar incrementos importantes en el valor del impuesto a pagar. Se recomienda a los contribuyentes aprovechar las deducciones disponibles para reducir la base del impuesto.

Fuente: Portafolio

Director de la Dian reveló cuál es el sueldo que debe declarar renta obligatoriamente en 2024

Si tiene ingresos por esta suma, debe presentar el reporte tributario.

 

Luis Carlos Reyes, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se ha hecho famoso no solo por ser el director de una de las entidades más importantes y clave en el recaudo de tributos en el país, sino también por sus jocosas respuestas a dudas que tienen los contribuyentes y que le formulan a través de redes sociales.

 

Una de las dudas más recurrentes y que se da cada año es la referente a cómo se puede cumplir correctamente con la declaración de renta y también con el pago del impuesto de renta en los casos que aplica. Esto debido a que este es uno de los impuestos que cada vez tienen que pagar más colombianos y que implica un fuerte revés al bolsillo en caso de no cancelarlo y presentar un retraso.

 

La declaración de renta básicamente es un documento en el que se consignan los ingresos, egresos y las inversiones que un contribuyente registró durante un año. Este se presenta ante la Dian y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y establecer cuál sería el valor aproximado de sus obligaciones.

 

En algunas ocasiones, cuando los montos no superan los topes, los contribuyentes sólo deben presentar la declaración ante la Dian, sin pagar ningún dinero. Sin embargo, eso puede cambiar si supera los topes, pues en estos casos sí deberá cancelar el impuesto de renta con un valor definido exclusivamente para usted.

 

¿Cuál es el sueldo que deberá declarar renta en 2024?

 

Reyes realizó una dinámica de preguntas y respuestas a través de sus diferentes redes sociales como TikTok e Instagram. Allí respondió algunos de los cuestionamientos que los colombianos expusieron frente al pago de este impuesto.

 

Ante la pregunta de quiénes deben cancelar la declaración de renta este año y cuál es el tope definido, Reyes aseguró que el umbral de ingresos para declarar es de

$ 59.376.800. Es decir, si una persona recibió ese dinero en su cuenta de ahorros durante la vigencia de 2023, deberá declarar renta sí o sí.

 

Respecto a la pregunta sobre qué sueldo hay que tener mensualmente para estar obligado a declarar renta, Reyes aseguró que una persona que tenga un ingreso promedio de mínimo $ 4.900.000 debe presentar la declaración de este impuesto.

 

Si usted es un tendero o comerciante e hizo ventas al mes por cerca de cinco millones de pesos o al año el total de las transacciones de su negocio fue superior a los 59 millones, deberá declarar renta.

 

Además, si realizó compras con tarjetas de crédito, tenga en cuenta que deberá declarar renta si estas transacciones superan el tope anteriormente mencionado (de 59 millones). No importa si usted se encuentra en mora con la tarjeta de crédito o si no tiene recursos para solventar dicha deuda. Si esta transacción supera el monto, deberá hacer la declaración obligatoriamente.

 

Finalmente, Reyes también mencionó que el patrimonio acumulado también puede ser otra causal para tener que declarar renta. Aseguró que quienes cuenten con un patrimonio bruto superior a los $ 190.854.000 deberán presentar el reporte a la Dian. Es decir, si cuenta con un carro o un inmueble como un apartamento o una casa, que totalice esta suma, debe cumplir con el tributo.

 

Reyes además hizo una precisión respecto a las deudas, pues si usted debe este inmueble en su totalidad, igualmente deberá presentar la declaración. En ella debe especificar las deducciones que puede tener por las deudas contraídas.

 

Fuente: SEMANA

Estos son los nuevos impuestos que comenzaron a regir en el 2024

Tras la aprobación de reforma tributaria en el 2022, hay varios impuestos que comenzaron a regir en el país a partir del 2024 y que representan una carga adicional para las personas.

 

Por eso, y ante las dudas, Ricardo Ruíz, socio y líder del área de Impuestos y Servicios Legales de KPMG Colombia, explica cómo funcionará el nuevo calendario y sobre quiénes recaen los nuevos impuestos:

 

Uno de los nuevos impuestos es la Tributación Efectiva por Presencia Económica Significativa (PES), que realmente es una serie de condiciones que, de verse cumplidas, permiten a Colombia gravar con el impuesto sobre la renta a personas no residentes y empresas sin domicilio en el país, que interactúan constantemente con el mercado colombiano mediante la venta de bienes o servicios digitales a clientes ubicados en el territorio nacional.

 

El segundo gravamen hace referencia al incremento de las tarifas de los impuestos saludables para productores e importadores de bienes gravados con el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas y a los productores e importadores de bienes gravados con el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

 

¿Cómo saber si una persona o empresa debe pagar estos impuestos?

 

Para la comercialización de bienes y/o servicios en Colombia, se entenderá que una persona no residente o una sociedad no domiciliada en el país tiene presencia económica significativa cuanto mantenga interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano.

 

Esto se presume cuando una persona no residente o empresa no domiciliada interactúe con 300.000 o más clientes ubicados en el territorio nacional. Además, establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos, o permita el pago en moneda colombiana.

 

Esto se suma a que en el año gravable anterior o en el año gravable en curso registre ingresos brutos de 31.300 UVT o más (aproximadamente 1.473 millones de pesos), por transacciones que involucren la venta de bienes con clientes ubicados en Colombia.

 

Esta figura también es aplicable para sujetos que prestan servicios de publicidad online y servicios de contenidos digitales, entre otros, desde el exterior.

 

En cuanto a los impuestos saludables, una persona o empresa deberá verificar si dentro de su operación produce o importa bienes gravados con el impuesto a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados ya que, de ser así, deberá declarar y pagar el impuesto conforme con las tarifas vigentes para el año 2024.

 

¿Cuánto tendrá que pagar?

 

En el caso de la presencia económica significativa, el PES, la persona no residente o la empresa no domiciliada en Colombia deberá escoger entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta a través del formulario que prescriba la Dian o pagar el impuesto a través de la retención en la fuente.

 

Si se opta por lo primero, es decir, declarar y pagar el impuesto, la tarifa será del 3 por ciento sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales en Colombia.

 

Por el contrario, si se opta por pagar el impuesto a través de la retención en la fuente, la base gravable aplicable será el valor total del pago correspondiente y la tarifa será del 10 por ciento.

 

En el caso de los impuestos saludables, para calcular el monto a pagar por el impuesto a las bebidas azucaradas, el contribuyente deberá determinar el volumen del producto gravado y la concentración de azúcar añadida por cada 100 mililitros, para así aplicar las tarifas previstas.

 

Cabe anotar que para el 2024, la tarifa de este impuesto incrementó en 10 pesos para bebidas cuyo contenido de azúcar añadida en 100 mililitros sea mayor o igual a 6 gramos y menor a 10 gramos. Y en 20 pesos para aquellas bebidas cuyo contenido de azúcar en 100 mililitros sea igual o mayor a 10 gramos.

 

En el caso del impuesto a los alimentos ultra procesados, la base gravable está configurada, en la venta, por el precio de venta del producto gravado; en la donación o retiro de inventario, por el valor comercial del producto gravado, y, en el caso de mercancías importadas, la base gravable es la misma base gravable que se utiliza para liquidar los tributos aduaneros, pero además incrementada con el valor de los tributos aduaneros que se liquiden.

 

La tarifa del impuesto consiste en una suma fija que incrementa en 5 puntos cada año hasta el 2025, por lo tanto, para el 2024 se sitúa en una tarifa del 15 por ciento.

 

FUENTE: EL TIEMPO

Entidades obligadas a tener Revisor Fiscal en 2024

Las sociedades comerciales tendrán que verificar el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2023 para determinar si deben tener revisor fiscal en el año 2024. En este sentido, para el año 2024 deberán tener revisor fiscal, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas entidades que posean: 

 

Activos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $5.800.000.000 (5.000 × $1.160.000); y/o Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a $3.480.000.000 (3.000 × $1.160.000).         

 

Lo anterior se debe a que, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv, deberán tener revisor fiscal. 

 

Además, el Código de Comercio, en su artículo 203, plantea de forma general la obligación de tener revisor fiscal en: 

 

  • Las sociedades por acciones.

  • Las sucursales de compañías extranjeras.

  • Las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad.

Fuente: Actualícese