La DIAN ajusta calendario de vencimientos tributarios de julio por nuevo festivo nacional.

Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias entre el 9 y el 24 de julio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes que debido a la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se declaró un nuevo día festivo en el calendario oficial del país, se realizaron ajustes a los vencimientos tributarios de julio.

De acuerdo con lo anterior, las obligaciones correspondientes al impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y retención en la fuente, deberán cumplirse en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

NITDía de vencimiento
19 de julio
210 de julio
314 de julio
415 de julio
516 de julio
617 de julio
721 de julio
822 de julio
923 de julio
024 de julio

Adicionalmente, los responsables de los impuestos: bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, gasolina y ACPM, carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES), deben cumplir con estas obligaciones a más tardar el próximo 15 de julio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). 

La DIAN invita a los contribuyentes a verificar de manera puntual aquellas fechas que pudieron haber sido impactadas por este ajuste y aclara que los demás plazos establecidos en el calendario tributario vigente se mantienen sin modificaciones. 

Fuente: DIAN

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