Gustavo Petro cometió varios errores al decretar el aumento del salario mínimo de 2026 y está a punto de caerse

Una acción judicial interpuesta en el Consejo de Estado reclama que la fórmula para fijar el ajuste salarial ignora parámetros legales y técnicos esenciales

La anulación del Decreto 1469 de 2025, que fijó un incremento del 23% en el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia para 2026, es el objetivo de una demanda impulsada ante el Consejo de Estado. La acción, presentada por la gerente de litigios de Chapman Wilches, Heimy Blanco Navarro, sostiene que el proceso seguido por el Gobierno de Gustavo Petro no respetó los parámetros técnicos y legales definidos en la ley.

La demanda va dirigida contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Fue radicada en la Sección Segunda del Consejo de Estado y solicitó la suspensión provisional inmediata del decreto, así como la anulación de su artículo primero, que fijó el salario mínimo en $1.750.905.

Para fundamentar la acción, la abogada, representante de Colombia en la Comisión de Empleadores de la 111ª y 112ª Conferencia Internacional del Trabajo, invocó el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que regula la fijación del salario mínimo cuando la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no alcanza un acuerdo.

En tal escenario, el Gobierno puede decretar el salario mínimo, pero debe basar su decisión en cinco criterios:

  • Meta de inflación fijada por el Banco de la República: 3%.
  • Productividad definida por el Comité Tripartito de Productividad del Ministerio del Trabajo: 0,91%.
  • Contribución salarial al ingreso nacional reportada por el Dane: 2,81%.
  • crecimiento del Producto Interno Bruto: 3,6%.
  • Índice de Precios al Consumidor: 5,3%.

Según la demanda, la suma de esos factores arrojaría un ajuste del 15,62%, “muy alejado del 23% decretado por el Gobierno nacional como índice para el reajuste del salario mínimo legal mensual vigente, lo que demuestra abiertamente su violación a la ley”. La abogada alega que el incremento aprobado para 2026 no tiene una motivación técnica clara ni explica cómo se ponderaron los indicadores.

De igual forma, en el documento se afirma que “el Gobierno Nacional no determinó ni explicó, como era su deber, cómo estos confluyen y en qué magnitud o importancia, contrariando así la norma que le da las facultades para fijar el salario mínimo legal mensual vigente”.

Además, la misma objeta el respaldo técnico presentado por el Gobierno. Argumenta que la administración se basó en el estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado “Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia”, que estimó la canasta vital para un hogar promedio colombiano en $1.658.957. Después de aplicarse el Índice de Precios al Consumidor estimado (5,3%), esa cifra se acerca al salario mínimo decretado para 2026.

No obstante, el recurso resalta que el informe de la OIT sólo puede ser orientativo. “Si bien la estimación de la canasta vital realizada por la OIT podría considerarse orientativa, lo cierto es que dicho organismo carece de competencia normativa en Colombia para definir dinámicas económicas o indicadores oficiales, como sí lo son el Dane o el Banco de la República”, afirma la demanda.

Argumenta que el decreto no cumplió con la exigencia legal de motivar con detalle el porqué del incremento decretado sobre los indicadores objetivos establecidos en la ley. Insiste en que la OIT “no modela impactos económicos a gran escala ni costos laborales, ni toma en cuenta presiones inflacionarias derivadas del aumento del salario mínimo legal mensual vigente; tampoco pondera los cinco parámetros previstos en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 o, por lo menos, no se expone una motivación que explique la forma en que dichos factores fueron ponderados para derivar tal monto”.

La postura de Blanco Navarro es que el decreto excedió las competencias legales otorgadas al Gobierno. Según ella, “la norma no faculta al presidente a sustituir los criterios legales”. El escrito recalca que la decisión debe ceñirse a lo dispuesto en la ley y al alcance que ha definido la jurisprudencia constitucional.

En cuanto a los montos fijados por el Decreto 1469 de 2025, se estableció:

  • Salario mínimo legal mensual vigente para 2026: $1.750.905.
  • Auxilio de transporte: $249.095.
  • Salario mínimo integral: $ 22.761.765.

La solicitud formal exige la suspensión provisional del decreto por tratarse de una medida urgente, hasta que se resuelva la legalidad de fondo. Ahora, el Consejo de Estado deberá pronunciarse primero sobre la viabilidad de dicha medida cautelar y, posteriormente, sobre la validez definitiva del incremento.

Fuente: Infobae

Noticias relacionadas

Empresas y propietarios deben prepararse para cambios tributarios en Bogotá conociendo los ajustes clave que podrían aplicarse desde 2025. En […]

La Dian ya publicó el calendario tributario 2025. Conozca si está obligado a declarar renta y las fechas límite para […]

El nuevo beneficio social implicaría mayores costos laborales y genera incertidumbre por la falta de criterios claros de medición. A […]